Todas aquellas personas que contrataron un servicio de medicina prepaga, sufrieron en algún momento los llamados períodos de carencia.
Los mismos, se refieren a plazos durante los cuales el particular no contará con la cobertura médica de la empresa para determinadas enfermedades o tratamientos.
Ahora bien, ¿esto es legal?
El programa médico obligatorio (PMO) se conforma de leyes nacionales y resoluciones del ministerio de salud que establecen cuáles son las prestaciones básicas que deben otorgar las prepagas a sus afiliados. Es decir, que las mismas deben cumplir con el PMO desde el momento de la afiliación.
Sí pueden establecerse carencias para por ejemplo, habitaciones individuales, pero de ningún modo pueden dejar de prestarle la cobertura para la internación.
Las carencias violan el Art. 42º de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa al Consumidor, y la Ley 24.754 (que incorpora a las prepagas al PMO)
Lamentablemente, en este caso, charlando no se llega a un acuerdo, por lo cual en primer lugar debe presentarse una nota por escrito ante la empresa o una carta documento. Siempre debe quedar un duplicado en poder del afiliado.
De necesitarse la cobertura de inmediato puede interponerse un recurso de amparo y eventualmente solicitar un resarcimiento económico.
Es entendible que las prepagas quieran cubrirse de personas que se afilian por unos meses hasta completar un tratamiento costoso, pero hay medios para evitar perjudicar al universo de la población, como por ejemplo, el ofrecimiento de garantes, o la constitución de prendas, o depósitos.
Pueden recurrir a la Defensoría del Pueblo o a Defensa del Consumidor, pero recuerden, si no se queja, luego no se queje.
Je Suis La Redó! (?)
Hace 9 años.
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